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Actores y riesgos laborales (PRL): ¿El teatro? Seguro y saludable, por supuesto

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Esta vez resulta difícil encontrar una percha periodística, un estreno, un suceso, una noticia artística para introducir el tema de este artículo y ofrecer un ejemplo. Y es que las leyes, las que se encargan de proteger la salud de los actores y actrices, como a otros trabajadores y trabajadoras, son poco dadas a la poética, aunque tengan su retórica.

No se puede olvidar que en España la salud es un bien y todos los españoles, por el simple hecho de serlo, tienen derecho a la protección de la misma. En el ámbito laboral este derecho genera obligaciones y responsabilidades tanto para trabajadores como para empresarios.

El nuevo convenio del teatro para la Comunidad Autónoma de Madrid que fue publicado el 30 de abril de 2015 recoge este derecho de protección de la salud en el trabajo en su capítulo VIII. Dicho capítulo hace referencia a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Ley de la que emanan todos los reales decretos, normas, etc. que tengan que ver con la seguridad y la salud laborales.

El capítulo es una mezcla de artículos genéricos con otros muchos más específicos y concretos para el sector teatral y no siempre preventivos. Por ejemplo, un botiquín con material para emergencias se usará cuando las medidas preventivas no hayan funcionado. No se entienda mal lo anterior, un botiquín hay que tener en el lugar de trabajo pero es para dar asistencia a un problema de salud que se haya producido porque han fallado las medidas preventivas. Por ejemplo, si te cortas con un elemento escénico que no estaba adecuadamente acabado y tenía un borde cortante.

Dentro de los genéricos, como a todos los trabajadores, se reconoce el derecho de los actores y actrices a ser consultados en relación a todos los aspectos que tengan que ver con su seguridad y salud. Por ejemplo, si hay que subirse a altura (más de dos metros) será necesario que te informen del riesgo (altura) y de las medidas que se van a adoptar (por ejemplo, colocación de un arnés, etc.). Y tú tienes derecho a dar tu opinión sobre la mejor manera de proteger tu salud en esta situación.

Además, tienes opción de elegir un representante y a dicho representante se le reconocen las mismas funciones y derechos que a los Delegados de Prevención. Por tanto, con capacidad para negociar en seguridad y salud. Siguiendo con el ejemplo, se podría negociar la mejor manera de protegerte si te tienes que subir a una altura. Esta función de representación no anula la de información. Es decir, el hecho de tener representantes no anula tu derecho a que el empresario tenga que seguir informándote de los riesgos, las medidas preventivas, etc.

No es la única forma en la que los trabajadores pueden participar. El convenio crea una comisión mixta entre representantes sindicales del sector, como la Unión de Actores y Actrices, y representantes empresariales. Comisión que tiene, entre otras, capacidad para visitar los centros de trabajo, vigilar las condiciones de trabajo y proponer sanciones a las administraciones laborales si lo considerase necesario.

Dentro de los específicos hay que destacar dos temas. Uno son los lugares de espera para los castings, las pruebas y las audiciones. Desde un punto de vista mediático, a las empresas les gusta mostrar las largas colas que se producen cuando se convocan los castings de una gran producción. Es más raro en teatro, pero no hace mucho todos los telediarios mostraron las largas colas de figurantes que se produjeron para participar en el rodaje de la serie Juego de Tronos en Andalucía. Bien, en el teatro en Madrid, dentro de lo posible, se han terminado. Ahora el empresario está obligado a ofrecer condiciones mínimas adecuadas y como adecuadas se entiende una local con sillas, calefacción, cuarto de baño y agua. Y con respecto al tiempo, que no se demoren más de dos horas.

Si en la audición anterior consigues el trabajo, este convenio también garantiza las condiciones seguras y saludables adecuadas de los camerinos. Estos deben ser limpios, tener calefacción, lavabos y duchas con agua caliente. Más problemático puede ser la interpretación de la palabra “digno” que se ha incluido al establecer dichas condiciones de camerino, porque es una palabra que está sujeta a interpretación. La dignidad no es lo mismo para todos, como se puede comprobar abriendo los periódicos o encendiendo el televisor todos los días.

En cualquier caso, lo que se han pactado son condiciones mínimas para lugares de espera para audiciones y para camerinos. Es decir, es lo mínimo que puede ofrecer la empresa que contrata. Las empresas, bien motu proprio o bien porque se negocie con ellas, pueden mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y entre ellas las de salas de espera para pruebas y las de los camerinos.

Por último, cabe destacar que el convenio, en el capítulo II, también recuerda la necesidad de proteger la seguridad y salud de los menores. Es decir, de aquellos compañeros de trabajo que tienen entre cuatro y dieciséis años. Este grupo, desde el punto de vista de la legislación de prevención de riesgos laborales, está incluidos dentro del personal sensible. Incluso introduce la figura del familiar o representante acompañante para poder garantizar algo que va más allá de la ausencia de daño, su bienestar. Que siguiendo la definición de la OMS será bienestar si tiene en cuenta los aspectos físicos, psíquicos y sociales.

Se echa en falta una referencia también explícita a las condiciones de otras personas que también se consideran sensibles como actrices embarazadas o que estén en período de lactancia y a personas con problemas de salud específicos o discapacidades. En cualquier caso, son circunstancias que independientemente o no de que vengan en convenio del sector se tienen que tener en cuenta pues ya están incluidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

Pero al principio de este artículo también hablábamos de las obligaciones y responsabilidades de los trabajadores. La primera es proteger tu salud y la de tus compañeros de trabajo o de terceros (por ejemplo, el público) en tu trabajo. Para ello debes seguir las indicaciones y medidas de prevención y protección que te de la empresa para hacerlo. Pero si crees que no son suficientes o no son las adecuadas, tienes derecho a solicitar que las revisen, a ser informado del resultado de esa revisión y, si fuera necesario, a que las cambien. Lo mejor es hacerlo por escrito para que quede documentado. Lo puedes hacer directamente o a través de tus representantes legales. Este convenio te ofrece dos posibilidades. A través del representante elegido entre los componentes del elenco. O a través del Delegado de Convenio de la comisión mixta, en la que la Unión de Actores y Actrices está representada, con capacidad para visitar, inspeccionar y emitir informes que puede hacer llegar a la Inspección de Trabajo, si considera que se vulneran derechos o se cometen infracciones que van contra tu seguridad y tu salud.

Salud que necesitas para seguir trabajando ante el público, dar lo mejor de ti y que el teatro y el productor obtengan los beneficios que están buscando y tú, un salario adecuado para estar y vivir bien. Eso es lo que está en juego y eso es lo que se protege.

Foto portada: “Los nadadores nocturnos”, Premio Max al Mejor Espectáculo Revelación 2015


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