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Actores y Riesgos laborales (PRL): Hacer el #EstatutoDelArtista Seguro y Saludable

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La realidad se impone. Uno puede ser artista. Un artista libre. Liberado de ataduras. Pero en las sociedades modernas, en las que hay derechos y leyes que protegen dichos derechos, traen consigo una burocracia que garantice cierta seguridad, cierta protección frente a las contingencias a las que todos estamos expuestos. Se trata de esas seguridades y protecciones que condicionan cierta igualdad frente a la adversidad, frente a una sociedad que se define como sociedad del riesgo. Una mayor o menor seguridad o protección según el color o la ideología de quienes gobiernen, pero ese es otro tema.

Así, en los entornos laborales, los trabajadores tienen una serie de derechos y protecciones que se convierten en obligaciones de las empresas que los contratan o de los representantes legales de dichas empresas.

Esto ocurre con la Seguridad y Salud en el trabajo. Todo artista como trabajador tiene derecho a la salud en el trabajo. Lo que obliga al empresario a poner en marcha los medios y medidas a su alcance para proteger dicha salud y para promoverla. Derecho que se tiene reconocido en España, así lo recoge la Constitución y la legislación laboral, y en la Unión Europea y sus directivas.

Sin embargo, el trabajo artístico tiene una característica que implica temporalidad. Lo que tiene su impacto en esa protección a la salud por contingencias profesionales. Igual que pasa con los pagos a Hacienda y con Seguridad Social.

En este caso, solo se tiene este derecho de protección cuando se trabaja. Cuando existe un contrato de por medio. Da igual que el salario que se reciba sea diferente porque se trate de ensayos o representaciones públicas o de giras. Vuelven a quedar fuera lo que pase mientras se está en periodos de formación artística o en un proceso de investigación para la creación de un personaje de una obra que no esté incluido dentro del tiempo de ensayos.

No siempre. Si se demuestra que una enfermedad se provocó por el trabajo, aunque ya no se esté trabajando en el mismo, existe la posibilidad de pedir una calificación de contingencias a la Seguridad Social por este motivo. Un resarcimiento monetario. Pero ya no estaríamos hablando de protección de la salud, de prevención de riesgos laborales, sino de asistencia y compensación de un daño que ya se ha producido.

A esto se suma el hecho de que los riesgos pueden cambiar de una producción a la siguiente. Igual se puede rodar una película intimista en estudios cinematográficos y entornos controlados y, luego, hacer teatro al aire libre en uno de los múltiples festivales veraniegos que hay en España o un rodaje en mar abierto o una gira que implique no solo estar mucho tiempo en la carretera sino visitar preciosos lugares exóticos donde se esté expuesto a la malaria o a un secuestro. Lo mismo se puede tener que montar a caballo, con el consiguiente riesgo de caída con consecuencias graves (de las que no se libró ni Superman, mejor dicho, Christopher Reeve, el actor que lo interpretaba) que hacer un doblaje.

Todo esto plantea temas de los que es necesario hablar e introducir en el Estatuto del Artista. Porque, si un actor o actriz tiene la suerte de encadenar varios contratos o, incluso, de superponerlos (por ejemplo, rodando una serie a la vez que ensaya una obra de teatro) ¿Tiene que hacerse un reconocimiento médico en cada trabajo? Esto puede dar lugar a que en un año, si tiene suerte y está en racha, se tenga que hacer varios reconocimientos médicos (siempre que estos no fueran voluntarios como debería ser en la mayoría de casos). Número de reconocimientos que se multiplicarían, ya que como son para ver que las medidas preventivas han funcionado, ¿debería hacerse uno en la incorporación y otro cuando se deje el trabajo para comprobar que no se ha producido daño? Y si hay un riesgo laboral que puede dañar a la salud a largo plazo ¿durante cuanto tiempo debe el empresario garantizar ese reconocimiento médico, esa vigilancia sanitaria?

¿Y la formación en prevención de riesgos laborales? ¿Tiene que hacer un curso cada vez que se incorpora a un trabajo? O, si los riesgos laborales en la nueva producción en la que están trabajando son similares a la producción de la que vienen, ¿tiene que volver hacer el curso? Reconocimiento y cursos, por cierto, que tienen que hacerse dentro del tiempo de trabajo. Es decir, dentro del contrato.

Además, los artistas plantean un reto. Pues esos períodos sin contrato no tienen porque ser períodos de inactividad artística. Muchos los usan para aprender, desarrollarse, crear o prepararse para un contrato que no es efectivo hasta mucho más tarde ¿debería aplicar en estos casos el mismo tipo de protección a la salud? ¿A cargo de quién? Recordemos la de veces que se vende una película o una serie porque el actor se ha preparado físicamente. Adelgazando hasta casi la extenuación, musculándose en un corto periodo de tiempo o engordando para dar el papel. Cambio que vende, pero que pone en riesgo la salud del actor o de la actriz y de los que se desconoce sus efectos a largo plazo.

Preguntas que deben resolverse si se quiere una protección efectiva y eficaz de la salud de los artistas. Que la protección no se convierta en un mero trámite burocrático encaminado a dejar evidencias de cara a las posibles responsabilidades penales del empresario. Ni encaminadas a cumplir un mínimo, el que fija una legislación que con sus 20 años ya es vieja. Porque esta ley, como el resto de las leyes, no se actualizan a medida que avanza el conocimiento y la ciencia. Y en seguridad, salud y prevención de riesgos se han producido grandes avances, grandes cambios. De tal forma que lo que se entendía de una manera, ahora se entiende que es mejor hacerla de otra, incluso no hacerla.

De ahí la importancia de incluir este aspecto en el Estatuto del Artista. Pues es la salud de los artistas la que está en juego. Sin la que no es posible trabajar ni hacer disfrutar al público. Sin la que es imposible seguir produciendo para cobrar y poder pagar a Hacienda y la Seguridad Social. Sin la que no se puede tener libertad para crear. Como ya se ha dicho más veces en esta sección, la salud es necesaria para poder seguir asumiendo riesgos artísticos.


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