En los últimos meses hemos mantenido contactos con los diferentes partidos políticos con el objetivo de que apoyen el Estatuto del Artistas. En dichos contactos hemos puesto a su disposición nuestras propuestas y hemos trabajado en que fueran reflejadas en los programas electorales.
Los contactos han sido mantenidos de manera activa con todos los partidos a nivel estatal que tengan o haya previsiones de que tengan en las próximas elecciones representación parlamentaria. En todos los documentos que elaboremos usaremos el criterio de representación actual en el parlamento y el orden alfabético, siendo el orden el siguiente: Partido Popular, Partidos Socialista Obrero Español, Izquierda Unida-Unidad Popular, Unión Progreso y Democracia, Ciudadanos y Podemos.
Desde la Unión de Actores y Actrices hemos recibido el compromiso de todos los partidos en que el Estatuto del Artista ha de ser un elemento clave para el modelo cultural del país y que nuestras tres reivindicaciones fundamentales (intermitencia, representatividad sindical y modelo fiscal) deben ser resueltas para adaptar la realidad de los artistas a la del resto de trabajadores.
Debemos tener en cuenta que el programa es un documento marco de lo que el partido pretende realizar a lo largo de la próxima legislatura y que en muchas ocasiones sintetiza y resume ideas más concretas que luego se llevan a cabo. Por ello hemos querido reflejar que todos los partidos han accedido a compromisos verbales y públicos sobre las cuestiones planteadas y la información sobre programa ha sido extractada de cara a aportar la máxima objetividad.
Queremos resaltar cuales son los compromisos asumidos por los partidos políticos en esta campaña electoral y para ello os presentamos el siguiente gráfico:
En caso de querer revisar de manera individual cual es el compromiso de cada partido hemos sacado los extractos referidos a esta materia. Dichos extractos se acompañan de la página del programa en el que aparecen pudiendo consultar todos los programas en las páginas web de los partidos.
Página 195
Desarrollaremos un Estatuto del Creador que reconozca la especificidad de todos los profesionales del ámbito de la cultura, salvaguarde sus derechos como trabajadores y, a su vez, potencie su papel como creadores.
Consulta aquí el programa completo.
Página 58
Aprobar un Estatuto del Artista para atender a la profesión cultural como una realidad específica que refleje la intermitencia en la contratación y la cotización, de contingencias de salud, maternidad, jubilación o desempleo.
Además incluirá medidas específicas para hacer efectiva la igualdad de género, con especial atención a la reincorporación a la actividad profesional tras la maternidad y la conciliación de la vida laboral y familiar. Incluiremos planes específicos de transición laboral, y recualificación a lo largo de la vida laboral, incluyendo sistema de reconocimiento de competencias profesionales. Además promoveremos medidas encaminadas a mejorar la situación de jubilación de autores, intérpretes y artistas, así como aquellas medidas que hagan compatible la percepción de derechos con la misma.
Consulta aquí el programa completo.
Página 74
Régimen profesional de la cultura. Estatuto de los trabajadores de la Cultura
Promover un Estatuto de los trabajadores de la Cultura para recoger los aspectos fiscales, de representación sindical y laboral para acabar con la precariedad en la que tienen que ejercer su oficio los trabajadores de la Cultura españoles y las empresas promotoras de eventos.
Debe recoger 4 características implícitas en las profesiones culturales:
- TEMPORALIDAD: El trabajo es temporal por definición y siempre lo será. Cada obra es un nuevo espacio de trabajo y no es posible otra forma de trabajar.
- INESTABILIDAD: Es inestable y no se puede separar de giras, desplazamiento cambios de domicilio y cambios en el horario y los ritmos de vida, sin posibilidad de creación de rutinas o turnos.
- PREPARACIÓN: Siempre hay periodos de preparación de la obra que no producen beneficio directo: ensayos, creación, investigación… todo ello es fundamental
- FORMACIÓN: La formación es constante, tanto como formadores como alumnos
También es necesario un cambio en la integración con la Seguridad Social. Queremos un modelo que garantice coberturas y derechos de manera plena, teniendo en cuenta la intermitencia. Con este modelo aumentan los días de alta y aumenta la protección para los artistas en especial las prestaciones que con la intermitencia no se están aplicando, como las relacionadas con la maternidad (prestación por maternidad y riesgo en el embarazo).
Condiciones laborales
- Negociación de un Convenio Marco para promover el pleno empleo así como un estatuto laboral y fiscal del creador y del artista, recogiendo las especificidades de cada profesional cultural, mejorando sus derechos sociales, condiciones de vida y de trabajo.
- Definición de un modelo de cobertura de paro de cobertura a la intermitencia, similar al que se aplica en Francia. Aplicación a los trabajadores discontinuos de la cultura por la cotización de 500 horas anuales.
- Incidir ante la Seguridad Social en el reconocimiento e identificación de las lesiones y enfermedades profesionales específicas del mundo artístico en sus diferentes expresiones y modalidades. Elaboración de campañas de prevención de las mismas.
- Representatividad sindical. Las elecciones sindicales se hacen en cada empresa y para ejercer el derecho de sufragio pasivo se necesitan 6 meses de antigüedad en la misma empresa. Para un artista es imposible dado que las empresas son pequeñas y el trabajo temporal y puntual. Se proponen elecciones a nivel de Comunidad Autónoma y en las que puedan votar y presentarse a dichas elecciones los creadores/artistas con 90 días trabajados en los últimos 4 años ó 20 días en el último año. Esto debe permitir que los sindicatos del sector, los mayores conocedores del mismo, tengan los mismos derechos que el resto de sindicatos.
- Publicación de tarifas mínimas para los trabajos creativos culturales, evitando la explotación por parte de las empresas.
- Compromiso de “pago inmediato” de todas las administraciones a los artistas y empresas promotoras por los trabajos contratados y realizados, eliminando los retrasos. Cualquier retraso de más de 30 días en el cobro de los contratos será penalizado con el pago de los intereses devengados por parte de las administraciones o empresas contratantes.
Nueva fiscalidad
- Definir un régimen especial de trabajadores culturales, que contemple la jubilación y la cotización a la Seguridad Social.
- Creación de una figura fiscal que recoja el trabajo discontinuo a efectos fiscales y de asignaciones a la Seguridad Social. Por su especial discontinuidad, incluir un epígrafe específico de ilustrador en Hacienda. Se propone una fiscalidad consistente en repartir los beneficios obtenidos en un año en los 3 siguientes de manera progresiva: el primer año un 60%, el siguiente un 30% y el último el 10% restante.
- Potenciación de ayudas a la creación de empleo el sector cultural
Desarrollo profesional
- Consolidación de las enseñanzas artísticas con reconocimiento hasta el nivel de enseñanza superior, impulsando la carrera investigadora en Artes.
- Reconocimiento académico en el ámbito europeo e internacional de las titulaciones profesionales otorgadas por los Conservatorios españoles.
- Desarrollo de los cursos de cualificación profesional y homologación de los técnicos y especialistas que trabajan en el sector con arreglo a los correspondientes planes de estudio.
- Utilización de los periodos de paro para mejorar la formación con cursos financiados por el Instituto Nacional de Empleo.
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Página 71
Normas específicas en materia de Seguridad Social, que se adecuen al funcionamiento real de la actividad y se faciliten las giras nacionales e internacionales de las compañías estatales.
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Página 251
Estatuto del Artista y el creador: En Ciudadanos pensamos que desde la Administración hay que implementar el marco adecuado para garantizar una fiscalidad equitativa a aquellos que trabajan de forma no continuada y cuyos ingresos son irregulares, como es el caso, en muchas ocasiones, de los artistas y los creadores. Al mismo tiempo, es justo que una vez llegada la edad de jubilación estos profesionales, como otros en situaciones similares, puedan complementar sus ingresos con trabajos puntuales derivados de su actividad creativa. Con esto se pretende 1) dar una oportunidad a los creadores para redondear una pensión que en la mayoría de los casos es muy baja por haber cotizado como autónomos desde el tipo mínimo 2) impedir a los artistas y creadores que tengan que apartarse de la vida activa en un momento en que su madurez y experiencia puedan ser aprovechadas por la sociedad. 3) Luchar contra la economía sumergida, que es en algunos casos la alternativa de los creadores para asegurar su supervivencia.
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Página 142
Estatuto del Artista y del Profesional de la Cultura
Como medida de estímulo a la actividad y para acabar con la precariedad, desarrollaremos e implementaremos un Estatuto del Artista y del Profesional de la Cultura, adaptado a las características de intermitencia del sector cultural y que comprenda tanto la actividad desarrollada por aquellos que realizan su trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Dicho estatuto contemplará la especificidad de los ingresos de corte irregular de los profesionales de la cultura y creará una fiscalidad que se adapte a sus necesidades y que desemboque en una tributación justa tanto para la Hacienda Pública como para los interesados.
Entre otras medidas fiscales, vincularemos para todo tipo de autónomos la liquidación de los impuestos trimestrales con la fecha de pago del servicio prestado y no con la emisión de la correspondiente factura. En el caso de los trabajadores intermitentes, cuyas rentas sean elevadas pero irregulares en el tiempo, se establecerá un criterio de prorrateo a efectos de la aplicación del tipo fiscal correspondiente, con el objetivo de garantizar sobre estas rentas la progresividad contemplada en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). Asimismo, se modificará el grupo específico de epígrafes en el impuesto sobre actividades económicas (IAE) para adaptarlo a las nuevas necesidades de los profesionales culturales por cuenta propia, con la idea de unificar el sector y vincular las medidas expuestas a sus características concretas.
En el terreno de la Seguridad Social, incluiremos un régimen específico de intermitentes culturales, enmarcado tanto en el Régimen General (para trabajadores por cuenta ajena) como en el de Autónomos (para trabajadores por cuenta propia), con el fin de contemplar todas las posibles situaciones profesionales donde los artistas y los trabajadores de la cultura pueden encontrarse. Fomentaremos la contratación laboral y eliminaremos el sistema de falsos autónomos incorporando el sistema de intermitencia en el régimen general cuando las características específicas de la prestación del servicio así lo determinen. En el caso de los trabajadores autónomos, modificaremos el sistema para que desarrollen su profesión sin necesidad de altas y bajas constantes, se reconozca en materia de prestaciones las especificidades del empleo intermitente y se garantice un pago de cuotas acorde y proporcional a los ingresos que hayan percibido.
Dentro del régimen de la Seguridad Social se contemplarán las enfermedades y lesiones provenientes del desempeño de la labor artística y técnica para crear un régimen de baja laboral que respete la especificidad de la situación de estos trabajadores. Con respecto a los trabajadores de la cultura intermitentes, recogeremos en el Estatuto la jurisprudencia establecida por las Sentencias del Tribunal Supremo de 29/ 10/97 y 23/09/02, según las cuales no se requiere el alta en la Seguridad Social, siempre y cuando la actividad profesional desarrollada no sea la habitual y el régimen de ingresos derivado se encuentre por debajo del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Igualmente, modificaremos el régimen de pluriempleo en la Seguridad Social para garantizar una mayor reducción de las cuotas en la compensación.
El Estatuto del Artista y del Profesional de la Cultura contemplará efectuar modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, con el fin de garantizar el efectivo derecho de los trabajadores intermitentes a estar debidamente representados por sindicatos territorial y profesionalmente.
En el marco de este Estatuto y para fomentar la actividad artística sin ánimo de lucro, se modificará la Ley de Cooperativas con el propósito de permitir la creación de cooperativas de trabajo asociado a los trabajadores intermitentes, y vincular estos sectores a los hábitos y formas de la economía social y solidaria.
Consulta aquí el programa completo.
Podemos cuenta además con un programa específico para los ámbitos de Cultura y Comunicación que se puede consultar en su página web.