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#EstatutoDelArtista: Una apuesta por el futuro

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En los últimos seis meses desde la Unión de Actores y Actrices hemos apostado de manera decidida por actualizar la legislación relativa a los artistas. Creemos que los Reales Decretos 1435/1985 y 2621/1986, que regulan la relación laboral y la seguridad social de artistas respectivamente, han sido claves para la cultura de nuestro país pero pasados 30 años deben ser actualizados. Por ello hemos trabajado para que la gran oleada reformista que parece iniciarse el próximo 20 de diciembre incluya también la creación de un nuevo marco para los trabajadores de la Cultura, un Estatuto del Artista para España.

El Estatuto del Artista, tal y como nosotros lo defendemos, es una propuesta legislativa que sea de aplicación directa para todo el sector. Debe ser una norma en la que se incluyan medidas para creadores, intérpretes y técnicos, no caben exclusiones a la hora de entender un nuevo marco jurídico de la cultura. Para ello hemos defendido ante todos los partidos políticos la posibilidad de abrir un debate con todas las entidades del sector para alcanzar un acuerdo al respecto.

Aun confiando en que la propuesta ha de nacer del debate y el consenso, nosotros hemos querido desarrollar y centrar nuestra reivindicación en tres elementos: Protección social, representatividad y modelo fiscal. Sabemos que en el tintero quedan cuestiones urgentes y necesarias para sector y de la sociedad como son la Ley de Propiedad Intelectual, la formación superior o la formación artística en la educación obligatoria, el modelo mercantil o la posibilidad de regular un tercer sector para todas aquellas entidades que combinan un ánimo de lucro con la creación de tejidos culturales fundamentales para nuestra sociedad…

Nuestra elección se basa en la necesidad de retomar el papel del sindicato como institución de protección activa del trabajador. No sólo debemos defendernos de los abusos si no también ambicionar nuevos derechos e instituciones que creen un modelo más eficiente y justo. Es por ello que hemos optado por dos medidas centradas en la protección: por un lado, individual con un nuevo modelo de protección social y, por el otro, colectiva con la revisión de los derechos sindicales de los artistas. También hemos querido incluir un cambio de modelo fiscal como consecuencia de la realidad que viven los artistas que trabajan a cuenta ajena con la temporalidad de sus ingresos.

 

Protección social: La Intermitencia en España

La protección social de los artistas en estos momentos está regulada en España por el RD 2621/1986, una norma que el próximo año cumplirá 30 años de su aprobación. Es una norma que ha permitido un aumento en los tiempos de cotización de artistas en nuestro país y que ha sido la base para una mejora en las condiciones de vida del sector.

Tras este tiempo en contacto directo con el desarrollo de la norma hemos ido viendo la existencia de límites en su aplicación. Uno de ellos es su adaptación a nuevos derechos como las prestaciones por maternidad, hay que entender que en 1994 se regula de manera independiente la prestación por maternidad, en 1999 se regula la prestación por riesgo durante el embarazo y en 2007 la prestación por riesgo durante la lactancia, todo ello sin que haya existido una adaptación a la realidad de las trabajadoras del sector cultural. Otro límite, que observamos ahora que el régimen lleva 30 años aplicándose es que el resultado final de las jubilaciones no corresponde con las carreras profesionales de los artistas finalizando con menos años cotizados que lo exigido para las pensiones máximas. Además de una característica general que se refiere a la poca flexibilidad y agilidad del modelo, lo que genera grandes problemas a la hora de adaptar la prestación por desempleo.

En base a esta experiencia, y con una voluntad claramente proteccionista hacia el trabajador, hacemos una propuesta completa y coherente que venga a solventar los problemas derivados de la intermitencia en el régimen de la Seguridad Social vigente en nuestro país.

El mayor problema de la intermitencia, de cara a la Seguridad Social, es la vida laboral irregular que se genera. La continuidad de periodos de empleo y no empleo, constantes y puntuales, no se adapta a las regulaciones pensadas para la estabilidad o incluso para temporalidades contabilizadas en meses y no en días.

La propuesta defendida parte del modelo francés de intermitencia y se estructura mediante un cambio en la prestación por desempleo. Creemos que es necesario regular un derecho que funciones de manera ágil y sirva de nexo entre los diferentes periodos de empleo del artista. Concretamente proponemos que el artista entre a formar parte del régimen (desde ahora régimen de intermitencia) desde el momento en que disponga de 507 horas cotizadas en un periodo de 319 días, frente a los 360 días en los últimos 6 años actuales.

La inclusión en dicho régimen establecería que en el momento de acabar su empleo actual se perciba de manera automática una prestación por desempleo durante 150 días o hasta que se iniciase un nuevo empleo. La cuantía de esta prestación será el 50% de la base de cotización, siempre que garantice como mínimo que la prestación alcanza dos salarios mínimos interanuales en cómputo diario. Es fundamental entender que al tratarse de una prestación por desempleo está será una prestación contributiva, lo cual servirá como base de superación de los límites actuales.

Al establecer un desempleo ágil que complete los periodos de no empleo, tanto a nivel de renta como a nivel de cotización a la Seguridad Social, podemos basar el resto de prestaciones en el régimen general. Los artistas, siendo parte del régimen de intermitencia, tendrán los periodos de cotización estables, bien sea en alta por estar empleados o asimilados al alta como desempleados, permitiendo el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social y permitiendo que al finalizar su carrera cuenten con los periodos de cotización cumplidos para acceder a las pensiones por jubilación.

 

Representatividad sindical: Un modelo de protección colectiva

Otro de los elementos principales de nuestra propuesta y una reivindicación histórica de los sindicatos y trabajadores artísticos es la modificación de la representatividad sindical para que se adapte a la realidad de nuestro sector.

El modelo sindical español, basado en las elecciones por centro de trabajo, hace que, en un sector con centros de trabajo muy intermitentes y con prácticamente un 100% del empleo intermitente, miles de trabajadores se vean excluidos de la posibilidad de tener sindicatos representativos a nivel legal.

La organización de los trabajadores ha sido muy exitosa a nivel real, la implantación de los sindicatos artísticos, así como su tasa de afiliación, es mayor que la de otros sectores. Esta situación no ha tenido reflejo en el modelo sindical pese a los múltiples estudios al respecto o a las modificaciones legislativas que lo establecían, como fue la Ley del Cine. En los últimos tiempos se han generado una serie de propuestas nacidas de la negociación colectiva que han venido a solventar de manera puntual el problema.

La propuesta defendida nace de la convicción de que las mayores industrias culturales son aquellas en las que los trabajadores disponen de unas mejores condiciones, donde la fuerza de trabajo se encuentra organizada y, por tanto, los sindicatos son instituciones reconocidas legalmente. Es en EEUU, Argentina o Francia donde modelos sindicales fuertes acompañan estrategias culturales exitosas, como industria y como país.

La propuesta de la Unión, a expensas de una reconfiguración general que pudiera darse en todo el modelo sindical si realmente se abre un proceso constituyente, ha de pivotar en dos elementos. En primer lugar que la circunscripción electoral en las elecciones sindicales ha de pasar del centro de trabajo (y por lo tanto de la inexistencia en nuestro sector) a la Comunidad Autónoma, como referencia territorial del empleo de los artistas. En segundo lugar que dichas elecciones han de hacerse mediante un censo regulado por el tiempo de trabajo en el sector y diferenciado por el tipo de actividad, diferenciando de esta forma las diversas realidades que existen en el mundo y promocionando los sindicatos que entiendan los problemas reales de los trabajadores artísticos.

Esta propuesta que se ha fijado en los estudios previos de Fernando Valdés Dal Re y Pilar Casas está hoy en día siendo desarrollada mediante la negociación colectiva. Esta situación excepcional, que ya está regulada en el Convenio colectivo de técnicos audiovisuales y el Convenio de actores de teatro de la Comunidad de Madrid, implica que la parte empresarial también entiende la importancia de las figuras sindicales para generar un sector con mayores garantías.

El objetivo, al promover una modificación legislativa, es garantizar en todos los sectores el derecho a la protección colectiva de los derechos laborales, así como garantizar todos los criterios de representatividad que se establecen en nuestra administración, como por ejemplo poder optar a ser miembros natos de los órganos consultivos como pueden ser los Consejos de Cultura y similares.

 

Modelo fiscal: Adaptar el tiempo fiscal a los tiempos de vida artísticos

La intermitencia del artista en su relación laboral tiene una consecuencia lógica que es su intermitencia salarial y por tanto la intermitencia en su renta anual. Los artistas, generalmente, reciben remuneraciones más elevadas por día de trabajo que otros sectores. Señalemos que esta situación debe ser puesta también en contexto puesto que, como refleja el estudio socioeconómico de la Fundación AISGE, la mayoría de intérpretes no alcanzan en cómputo anual la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional.

Las rentas del trabajo de los artistas, por acuerdo en la negociación colectiva, son cantidades en las que se conjugan salario base, el prorrateo de pagas extras, la parte proporcional de las vacaciones, la indemnización por fin de contrato y, en algunos casos, la remuneración derivada de la propiedad intelectual. Esta situación anómala en la que, sobretodo, la parte proporcional de las vacaciones y la indemnización por fin de contrato no son objeto del finiquito, si no que se integran en la nómina, se relaciona con la naturaleza intermitente del sector y la necesidad de los trabajadores de garantizar las retribuciones cuando la empresa aún existe o tiene actividad.

Este aparte tiene su sentido dado que a la hora de hablar del ingreso del artista hablamos de cantidades diversas y de una forma distinta de concebir el ingreso.

Para los artistas, el pago por un trabajo realizado es en parte una renta disponible de manera inmediata pero otra parte es tratada como un ahorro de cara a “posibles” periodos de no empleo. Más allá de un ahorro ordinario en este caso estamos ante la posibilidad real y cotidiana de tener que esperar un nuevo empleo durante un tiempo indeterminado, y de nuevo nos encontramos con que está situación es esencial al empleo artístico y no meramente coyuntural como en el resto de trabajadores.

A la hora de gestionar el ingreso fiscal, tomando en cuenta que estamos a efectos fiscales ante rendimientos del trabajo ordinarios, este ingreso se imputa al año siguiente a su recepción. De tal manera, lo que muchas veces ocurre es que un año “bueno” viene sucedido por un año más flojo de preparación de nuevos empleos, pero fiscalmente un año “bueno” viene sucedido de un esfuerzo fiscal muy fuerte.

Creemos que es posible adaptar el tiempo fiscal a los tiempos de vida de los artistas, en este sentido ya la Ley de IRPF reconoce que la retención de los rendimientos del trabajo derivado de obras artísticas es fija y, tras las últimas bajadas de las retenciones, se sitúa en el 15%. En este caso, la norma fiscal se adapta a la dificultad de cálculo por parte de empresas y trabajadores de las retenciones en base a ingresos indeterminados (y con varios empleadores) a lo largo del año.

Nuestra propuesta parte de la realidad artística de tener los ingresos como parte de renta disponible y como renta disponible en el futuro, por ello creemos que el horizonte que hemos de barajar es de al menos de 3 años. El otro elemento que creemos necesario es que los artistas deben declarar la totalidad de su renta, no puede haber en esto duda y debe ser un pilar fundamental de la modificación.

Por ello, proponemos que se produzca una imputación temporal de los rendimientos de trabajo derivados de actividades artísticas en tres años de manera progresiva. Queremos que el primer año se impute un 60% de la renta del año anterior, al siguiente año un 30% del ingreso y finalmente un 10% para el tercer año. Estas cantidades serán acumuladas de tal manera que un año se computará el 60% de los ingresos del años anterior, el 30% de los ingresos de hace 2 años y el 10% de los ingresos de hace 3 años.

Esta modalidad de tributación tendrá como efecto una distribución más equitativa de los ingresos recibidos, de manera que responda a la realidad de sector. Pero también permitirá una estabilización de las obligaciones tributarias pues los tramos anuales tenderán a equipararse y no tener tanta relación con los ingresos inmediatos si no con la carrera del artista.

 

IGNACIO MARTÍN PINA

Responsable Jurídico y Sindical de la Unión de Actores y Actrices. Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas. Desde 2012 es responsable de la negociación colectiva, así como impulsor de nuevos proyectos jurídicos ante las administraciones públicas y los grupos políticos centrados en las áreas de cultura y empleo.


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